El 21 de diciembre de 2023, la Asamblea Legislativa, a través de la Comisión de Seguridad Pública y Combate a la Narcoactividad, aprobó dictámenes favorables para la creación de una nueva Ley Especial para la Prevención, Control y Sanción de Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. Así como para reformar la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo.
El nombre de la normativa cambiará de Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos (que data de 1999) a:
La FGR explicó que:
La reforma a la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo abordará las oportunidades de mejora en el cumplimiento de las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), sobre el financiamiento del terrorismo.
A la vez aseguró que tiene una reducción en la cantidad de sujetos obligados que deben emitir reportes de operación sospechosa hacia la Unidad de Investigación Financiera (UIF).
El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) es un organismo internacional que fue creado en 1989. Es el segundo más grande en cuanto a afiliación de países se refiere. Y es superado por la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA).
El GAFI es el encargado de dictar las diferentes recomendaciones para los Estados miembros que tienen que cumplir con la aplicación de diferentes leyes. Esto le permite al Estado estar adentro de los estándares internacionales del combate de lavado de dinero y activos y financiamiento del terrorismo.
Cada 10 años, este Grupo a través de sus filiales, entre ellas el Grupo de Acción Financiera Internacional Latinoamericana (GAFILATI) en el que está inscrito El Salvador, lleva a cabo evaluaciones a los países miembros para ver si cumplen con las recomendaciones emitidas, de lo contrario pueden implicar sanciones.
Si un país no da continuidad podría afectar su reputación en temas relacionados a financiamientos internacionales, viéndose afectado el desarrollo económico de una nación.
Entre los beneficios de la nueva Ley para la Prevención, Control y Sanción de Lavado de Dinero de Activos, Financiamiento al Terrorismo y de Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, se encuentran.
Es por eso que, esta ley tiene un enfoque basado en riesgos. La cual consiste en identificar, evaluar y entender sus riesgos conociendo a las personas que están detrás de un negocio con el que se tiene relación.
Posibilidad de pérdidas, producto de la imagen de la institución.
Pérdidas por fallas en procesos, por olvidos del personal, por incumplimiento de políticas de forma voluntaria, todo al tratar con clientes.
Que conlleva a una pérdida económica.
Perdida potencial por la acción de un cliente o proveedor que ha hecho algo indebido.
Con mecanismos de control, a través de la POLÍTICA ESPECIFICA DE UNA EMPRESA para controlar todas las transacciones que se realizan.
Una institución o empresa puede abstenerse de entablar relaciones con proveedores o clientes que no presenten la documentación solicitada.
La mayor barrera se tiene al interior de las instituciones, al no querer compartir información. Y por es primordial que las empresas e instituciones conozcan esta ley y su reglamento para evitar convertirse en una barrera de cumplimiento.
Existen mecanismos de monitoreo de transacciones que buscan asegurar que las transacciones que se están ejecutando son consistentes con el perfil del proveedor, cliente o donante que desea establecer una relación.
Estos mecanismos son:
Que consiste en un documento que solicita información de clientes, proveedores o donantes para verificar su identidad.
Conjunto de políticas, procedimientos y medidas que realizan los sujetos obligados. A través del conocimiento objetivo de las actividades, el origen y destino de los activos de sus clientes o contrapartes.
Conózcalas en la siguiente nota.