¿Qué hacer cuando notifican de un procedimiento sancionatorio?

En EDITORIAL Y OPINIÓN, Ventanas de opinión
_Ana Marcela Rivas

Por: Ana Marcela García Rivas

Abogada | Especialista en contratación pública

Ana Marcela Rivas

¿Qué hacer cuando a mi empresa le notifican el inicio de un procedimiento sancionatorio o de caducidad?

Como es de todos conocido, los contratos públicos (de obras, bienes o servicios) contemplan la posibilidad de que el Contratante, frente a aquellos incumplimientos que sean imputables al Contratista, pueda imponer penalidades, multas e incluso declarar la caducidad del contrato.

Lo anterior se materializa normalmente a través de una resolución en la cual la Administración Pública señala el incumplimiento y la consecuencia que conlleva su comprobación, otorgándole, además, al Contratista, un plazo para defenderse.

No es inusual que, ante ello, las empresas presuntamente infractoras se abrumen o piensen que esa constituye la decisión definitiva, dejando incluso que el plazo expire sin haberse pronunciado sobre las imputaciones realizadas.

Al respecto, debe destacarse que existen riesgos asociados a que la Contratista no responda a un señalamiento de esta índole, principalmente, porque habilita a la Administración a que continúe el trámite sin escuchar sus alegaciones.

¿En qué términos debe comparecer el Contratista?

Por lo tanto, el Contratista siempre debe comparecer. ¿En qué términos? Veamos.

Recordemos que toda imposición de sanción o declaración de caducidad, debería ser el resultado de un debido procedimiento administrativo. En ese sentido, ninguna de estas consecuencias puede aplicársele al Contratista sin que éste haya tenido la oportunidad de defenderse, presentar pruebas de descargo y controvertir las pruebas que la Administración haya recabado en su contra, entre otros derechos.

Esto implica que la defensa ante a una notificación del inicio de este tipo de procedimientos, conlleva una naturaleza técnica, contractual y jurídica, para lo cual las Contratistas deben estar debidamente asesoradas.

En muchas ocasiones, se tiende a pensar que por el sólo hecho de que el incumplimiento que se pretende sancionar es de naturaleza técnica, el Contratista puede “manejarlo” a través de un escrito “sencillo”, desligándose técnicamente de la responsabilidad. Sin embargo, este proceder se queda corto y es arriesgado, ya que expone al presunto infractor a una defensa incompleta y deficiente, que invisibiliza los matices contractuales y legales correspondientes.

En consecuencia, nuestra recomendación es que, en estos casos, los equipos de las Contratistas presuntamente infractoras, siempre se hagan acompañar del equipo legal. Y es que no puede ser de otra forma, toda vez que existen vicios procedimentales que también deben advertirse oportunamente durante la tramitación del expediente administrativo, mismos que igualmente convierten las actuaciones en nulas, si así lo dispone la ley o cuya alegación puede coadyuvar a la obtención de una resolución absolutoria.

¿Por qué es importante hacerse acompañar del equipo legal?

Al contar con el componente legal, la Contratista presuntamente infractora podrá conocer, identificar y externar las vulneraciones a sus derechos, mismas que trascienden la perspectiva fáctica. A través de esta sinergia, la defensa se vuelve más sólida, ya que los hechos y el derecho se complementan para exteriorizarle a la Administración Pública cómo los hechos que se le reprochan responden no sólo a un contexto material, sino también uno enmarcado dentro de las reglas del contrato o de la ley aplicable.

De igual manera, una comparecencia en estos términos, permite clasificar y reunir los mejores elementos probatorios para desvirtuar los incumplimientos atribuidos. Así, se evita la inclusión de documentación que debilite la posición del Contratista o que le comprometa o incrimine de alguna forma.

Adicionalmente, esta colaboración debe sostenerse hasta el final del procedimiento en sede administrativa, para garantizar una actuación congruente con la estrategia de defensa y con el objeto de cada etapa procedimental.

En nuestra experiencia, cuando se conforman equipos multidisciplinarios en estos casos, el producto obtenido es una defensa real y efectiva del Contratista.

En consecuencia, los primeros escritos de comparecencia y ulteriores actuaciones durante la tramitación del procedimiento, contarán con el debido soporte contractual y legal que atacarán no solamente los hechos, sino también los ubicarán en su respectivo contexto contractual, viabilizando así una oposición fortalecida que demuestre la no imputabilidad de las infracciones atribuidas por la Administración Pública.

¿Cómo enfrentar este tipo de procedimientos?

¿Entonces, ¿cómo enfrentar este tipo de procedimientos?

Primero: compareciendo

Segundo: haciéndolo con la asesoría legal y contractual adecuada.

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