Artículo de opinión por: Licenciado Marvin González, Abogado especialista en Derecho Corporativo, GarciaRivas Law.

06 de octubre de 2025
El Decreto Ejecutivo número once, publicado en el Diario Oficial, tomo cuatrocientos cuarenta y siete, número noventa y cinco, de fecha veintitrés de mayo de dos mil veinticinco, contiene el incremento del 12% al salario mínimo a todos los sectores de la economía, con algunas excepciones.
En lo que respecta al sector construcción, como todos conocemos, el salario mínimo siempre ha sido una prioridad, ya que los obreros y auxiliares son considerados el motor principal de cualquier proyecto que se realiza en el país, por lo que siempre ya sea por medio de los agremiados de la Cámara Salvadoreña de la Industria de la Construcción (CASALCO), o por medio de las empresas que se ven vinculadas con los contratos colectivos de trabajo de la construcción y los diferentes sindicatos que los conforman, se ha tratado de favorecer al sector y tener consideraciones significativas, logrando que el salario de dichos empleados, siempre se encuentre por encima del salario mínimo legalmente establecido.
Así, en este año, en cumplimiento a los contratos colectivos de trabajo que se tienen con diferentes sindicatos del sector, a partir del mes de enero, entró en vigor un aumento del salario mínimo de en un 4.5%, aunado al 4.5% que se realizó el año anterior para los Auxiliares, Serenos, Vigilantes y obreros Calificados de las obras y aquellos que laboran por obra, teniendo como base siguientes salarios mínimos:

Como podemos apreciar, si tomamos como referencia que el salario mínimo en el sector industria, era de $365.00, nos damos cuenta de que, como sector construcción a la fecha de aprobación del nuevo salario en el mes de mayo pasado, la industria se encontraba por encima de salario mínimo que se mantenía en el país.
Por lo tanto y a partir del primero de junio del presente año, los aumentos proyectados no tendrán el mismo impacto que en el resto de los sectores, ya que para el sector construcción sólo aplicaría para aquel personal denominado Auxiliares, Vigilantes y Serenos, que hoy en día se encuentran ganando por debajo de los $408.80, que será el nuevo salario mínimo vigente.
La nueva tabla de salario mínimo para el personal, entonces, queda de la siguiente manera:

Este cálculo quedará vigente para el resto de este año y será aplicable para todas las empresas constructoras que tienen contratos colectivos de trabajo vigentes y para los agremiados a CASALCO que utilizan como referencia el salario publicado mensualmente.
Es importante considerar, que dentro de los tres próximos años, aunque no existieran aumentos de parte de las autoridades correspondientes, en nuestro sector es posible que haya negociaciones sobre el salario mínimo en los contratos colectivos de trabajo, lo cual sería determinado por el sector privado y los representantes de los trabajadores de la construcción.
En todo caso, conscientes de la observancia que debe tenerse a las modificaciones aprobadas, invitamos a las empresas constructoras así como a las vinculadas al sector de la construcción, a dar cumplimiento a las nuevas tarifas y a estar pendientes de las eventuales negociaciones que se estarían generando, las cuales deben guardan un equilibrio entre los intereses de los trabajadores y el sector privado que impulsa las inversiones en nuestro país.
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