Artículo de opinión por: Rodrigo Arturo Molina Martínez, Master en Protección de Datos Personales.

25 de noviembre de 2025
El 17 de octubre de 2025 entró en vigor la “Ley Especial para la Prevención, Control y Sanción del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva” (LDA/FT/FPADM), como parte de una actualización normativa orientada a fortalecer la protección de la economía salvadoreña frente a estos delitos.
A continuación, se presentan algunas diferencias clave respecto a su antecesora de 1999. Así como el impacto previsto en los sectores de la construcción y el mercado inmobiliario.
A diferencia de la ley de 1999, la nueva normativa amplía su objetivo y ámbito de aplicación. No solo busca prevenir, detectar y sancionar el lavado de dinero y activos, sino también vigilar e investigar este delito, así como los delitos de financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva. Todo ello bajo un enfoque basado en riesgos, con el propósito de identificar amenazas asociadas para implementar políticas y procedimientos adecuados.
Esta ley será aplicable a personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, incluso si estas últimas no están constituidas en el país.
Además de incorporar un nuevo enfoque, la ley da entrada a nuevos actores en el ámbito regulatorio. Reconoce y refuerza la labor de la Unidad de Investigación Financiera (UIF), estableciéndola como el único centro nacional para la recepción y análisis de reportes en esta materia.
Junto a la UIF y al ente fiscal, se crea la Comisión Interinstitucional para la Prevención y Control del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (CIPLAFT), como órgano consultivo y de coordinación estratégica, presidido por el Fiscal General de la República.
Esta comisión estará integrada por diversas instituciones públicas y autónomas, las cuales asumirán funciones de supervisión en los sectores que les asigna la ley. En consecuencia, deberán contar con un registro y podrán establecer un arancel para la inscripción de los sujetos obligados. Asimismo, se les impone la obligación de mantener un listado actualizado de los Oficiales de Cumplimiento de dichos sujetos.
Esta inclusión de nuevos sectores regulados por un ente supervisor, desaparece el sector real, como se le conocía a quienes no estaban supervisados ni estaban en el sector financiero y por ende a la figura del Encargado de Cumplimiento. En la nueva Ley existe únicamente la figura del Oficial de Cumplimiento, como responsable en los sectores regulados.
Sujetos obligados de la nueva ley
Ahora pasaremos a los sujetos obligados, con una aclaración importante sobre los que contempla esta nueva ley.
La normativa de 1999 incluía como sujetos obligados a las empresas constructoras y a las empresas e intermediarios de bienes raíces. Con la nueva ley, las empresas constructoras dejan de estar comprendidas en esta categoría.
En cambio, el sector inmobiliario sí se mantiene como sujeto obligado, pero con una delimitación más precisa: se refiere a personas naturales y jurídicas que realicen actividades de intermediación inmobiliaria y de bienes raíces, cuando participen en transacciones para sus clientes orientadas a la compra y venta de inmuebles.
Quedan excluidos aquellos intermediarios que se dedican exclusivamente al desarrollo inmobiliario, a la promoción de proyectos, a la administración de condominios o cuyo apoyo se limita al arrendamiento de bienes por parte de sus clientes.
Aunque el sector construcción y parte del sector inmobiliario han dejado de ser considerados sujetos obligados bajo la nueva ley, esto no implica que deban relajar sus estándares de prevención frente al LDA/FT/FPADM.
De hecho, por recomendación de la UIF, la CIPLAFT podrá incorporar nuevos sujetos obligados o requerir información sobre operaciones vinculadas a quienes sí lo sean.
En este contexto, resulta estratégico que los actores del sector construcción e inmobiliario demuestren que operan con un perfil de riesgo bajo, respaldado por controles internos eficientes y buenas prácticas de cumplimiento.































